
La causa judicial sobre aquel diciembre trágico
Por Adrián Pérez
La crisis de 2001 marcó el fin de una etapa en la política argentina. En junio de 2012 comienza el juicio oral para determinar responsabilidades durante la represión.
“Compatriotas: culmina un día difícil, han ocurrido en el país hechos de violencia que ponen en peligro personas y bienes y crean un cuadro de conmoción interior.” En menos de cuatro minutos y con su habitual voz gris y monotonal, Fernando De la Rúa imponía por cadena nacional el estado de sitio en todo el territorio argentino. “En un contexto económico y social donde muchos argentinos sufren serios problemas, grupos enemigos del orden y de la República aprovechan para intentar sembrar discordia y violencia, buscando crear un caos que les permita maniobrar para lograr fines que no pueden alcanzar por la vía electoral”, diagnosticaba, con agudeza, el dirigente radical. El abogado cordobés que había sido ungido presidente con el 48,5 por ciento de los votos aseguraba, a las 22:50 del 19 de diciembre de 2001, que “sólo se saldría adelante si cada uno (de nosotros) asumimos nuestra responsabilidad histórica”, e invitaba a los medios de comunicación, en un arranque de cinismo, “a recrear el clima de paz necesario para recuperar la tranquilidad y seguridad en todo el país”.
En aquella tórrida noche de diciembre, un grupo de manifestantes marchaba hacia Libertador y Ocampo para escupir su bronca frente a la torre de marfil donde vivía el hacedor de todos los males: Domingo Felipe Cavallo. Acorralado por decenas de ciudadanos de a pie que pedían su cabeza, el Superministro y padre de la Convertibilidad caía en desgracia y presentaba su renuncia. Mientras tanto, Plaza de Mayo recibía a las columnas de autoconvocados que no paraban de llegar. Con el hastío a cuestas habían decidido ponerle el cuerpo al estado de sitio. La Alianza se estrellaba contra un reclamo pacífico que intentaba ser acallado por una resolución impopular.
Con el objetivo de determinar cuál sería la política de seguridad a seguir, el por entonces ministro del Interior, Ramón Mestre, había convocado el 19 de diciembre a una reunión en la que participaron el secretario de Seguridad, Enrique Mathov; el jefe de la Policía Federal Argentina, Rubén Santos; el subjefe de la Policía Federal Argentina, Osvaldo Cannizzaro; el comisario general, Raúl Andreozzi; y los jefes de Prefectura Naval y Gendarmería Nacional. En la madrugada del 20 de diciembre, policías que actuaban bajo las órdenes de la Dirección General de Operaciones (DGO) abrían fuego sobre los manifestantes. Según consta en el Expediente Nº 22.082/01, los suboficiales Cabo primero Marcelo Martínez y Enrique Sánchez, y el agente Marcelo Raúl Britez reconocieron que “no estaban provistos de arsenal adecuado (antidisturbios)” y que al sentirse superados por los manifestantes, “hicieron uso de sus armas reglamentarias en reiteradas oportunidades”. La misma escena se viviría, durante la tarde, en cercanías de la Plaza de Mayo, donde habría más víctimas.

ESTADO DE EXCEPCIÓN
Cerca de las 3 de la mañana, Jorge Demetrio Cárdenas recibía un disparo en la entrepierna, al bajar por las escalinatas del Congreso: era la primera víctima de las balas de plomo que disparaba la Federal. Cárdenas falleció el 27 de junio de 2002 en el hospital Eva Perón de Merlo. La DGO estaba a cargo del comisario mayor Norberto Edgardo Gaudiero, que dirigía y coordinaba los operativos del Cuerpo de Caballería Montada e Infantería. También seguía los acontecimientos desde la sala de situación. Las detenciones indiscriminadas se trasladarían hacia la Plaza de Mayo. Durante la mañana y el mediodía, la Montada cargaba contra un grupo de señoras mayores con pañuelos blancos en sus cabezas: “La plaza es de las Madres, y no de los cobardes”, entonaban las mujeres, que fueron apaleadas a diestra y siniestra por la policía.
En junio de 2002, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal señalaba que la orden de disponer “semejante operativo represivo”, había provenido “del gobierno nacional y no de la conducción de la Policía Federal Argentina”. En la resolución 23.914 del 7 de julio de 2005, la Sala II de la Cámara Federal establecía --sobre la situación procesal de Gaudiero y Andreozzi, jefe de la Superintendencia Metropolitana, a cargo de todas las comisarías de Buenos Aires--, en cuanto a las razones por las cuales se dispuso el operativo de represión, que mantener la Plaza de Mayo despejada y evitar una manifestación masiva “era un objetivo político” porque esa situación “era imprescindible para que el Gobierno retuviera alguna chance de negociar con el Justicialismo”.
El mismo jefe de Gabinete, Christian Colombo, había declarado que durante todo el día, y en particular luego del mensaje emitido por De La Rúa a las 15 del 20 de diciembre, instando a la conformación de un gobierno de unidad nacional, en la Casa Rosada se estuvo a la espera de la respuesta de la oposición, especialmente del Partido Justicialista.
Mientras Martín Irurzún y Eduardo Farah, camaristas de la Sala II de la Cámara porteña, desvinculaban a De la Rúa de las muertes y lesiones registradas durante las protestas del 19 y 20 de diciembre, Horacio Cattani sostenía que debía revocarse el sobreseimiento dictado por el juez Claudio Bonadío. “No es posible desvincular a De la Rúa de la fijación del objetivo mencionado (impedir una concentración masiva frente a la Casa de Gobierno o el Congreso Nacional), pues todos los elementos de cargo desarrollados sugieren que la directiva partió desde las más altas esferas del gobierno que él encabezaba", subrayaba el camarista.
Y agregaba: “Así, es factible asumir que el despliegue de las fuerzas policiales en el operativo montado sobre la Plaza de Mayo, el Congreso de la Nación y la zona del Obelisco, obedeció a una decisión política del Gobierno nacional directamente atribuible a la directiva de quien era por entonces su máxima autoridad, tomada en la jornada anterior, de decretar el estado de sitio en todo el territorio del país por la conmoción reinante”. El decreto 1678/01, que llevaba la firma de De la Rúa --también de Colombo y Mestre--, extendía el estado de excepción por un plazo de treinta días y desconocía al Congreso de la Nación en su facultad de dictar una medida que sería abiertamente rechazada por miles de argentinos.
RESPONSABLES
María del Carmen Verdú representa a la familia de Carlos "Petete" Almirón, una de las víctimas. Las querellas por las muertes del 19 y 20 se unificaron y cuentan con su patrocinio, el del CELS y del abogado Rodolfo Yanzón. La titular de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi) señala que la causa por la muerte de Carlos Almirón es una de las que no podrá avanzar más allá de la instrucción. “En el caso de ‘Petete’ se produce una descarga cerrada de armas largas --advierte la abogada--, después de haber tirado bombas de humo, desde el pelotón de combate que dirigía (el subcomisario y jefe de Caballería) Ernesto Sergio Weber, con lo cual no tenemos manera de saber cuál de los policías pudo haber efectuado el disparo desde el cual una de las postas que salieron del cartucho le pegó en el pecho a ‘Petete’”, afirma.
La experiencia en casos de gatillo fácil le dio a la abogada conocimientos en balística. Por eso, explica que, en su interior, las postas que llevan los cartuchos de la policía no tienen accidentes balísticos que permitan remitirse a una determinada arma. Y, por esa razón, indica que no hay chance de identificar al autor material del disparo que acabó con la vida del joven militante de Lomas de Zamora. Verdú denuncia que Weber fue premiado, después de la represión de diciembre, con un ascenso a comisario en la Seccional 27º de Villa Crespo.
“Al tercer o cuarto escrache que le hicimos lo enviaron a trabajar al Departamento Central de Policía, sin contacto con el público, hasta que se jubiló feliz y contento”, apunta. El ex policía es hijo de Ernesto Enrique Frimon Weber, un ex comisario de la Federal que se ganó el apodo de “El maestro” o “220” en la ESMA por su habilidad para utilizar la picana. El represor fue condenado el 26 de octubre a prisión perpetua por el asesinato del periodista Rodolfo Walsh, desaparecido desde el 25 de marzo de 1977.
Verdú recuerda la jornada del 20 de diciembre como si hubiese sido ayer. Junto a otros manifestantes, intentaba llegar a la Plaza de Mayo por Diagonal Norte. En el Obelisco aprovechó para sentarse en los canteros de la 9 de Julio y recobrar el aliento, cuando de repente sintió un estruendo. Al mirar hacia Avenida de Mayo observó una columna densa de gases lacrimógenos mezclados con humo. “Reprimieron en Avenida de Mayo, hay heridos y parece que hay muertos”, fue el mensaje que le dieron los jóvenes que llegaban en sus motos. La abogada calcula que el contacto con los militantes de HIJOS se produjo entre las 16.15 y las 16.20.
“Siempre digo que escuché la descarga cerrada que mató a ‘Petete’”, sostiene. Verdú había estado en la calle desde muy temprano. La tarde se le fue en la presentación de habeas corpus para liberar a los 220 detenidos que la cacería policial había arrojado. En la madrugada del 21 de diciembre, al llegar a su casa (después de acompañar a Adriana Calvo, titular de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, recientemente fallecida), supo por un mensaje que dejaron en su contestador que habían asesinado a Almirón. Además de militar en el Movimiento 29 de Mayo, el joven lomense tenía una activa participación en Correpi.
La última vez que lo vio con vida fue el 8 de mayo de 2001, mientras participaban en la marcha por la Masacre de Ingeniero Budge. “‘Petete’ era un compañero con mucho prestigio en el barrio”, recuerda. Desde la perspectiva de la titular de Correpi, el 19 y 20 de diciembre marcó el proceso de recomposición de fuerzas populares, con la recuperación de formas de lucha históricas de la clase trabajadora como el piquete, el corte de ruta o el bloqueo de fábricas. Verdú remarca, a su vez, que esas jornadas formaron parte de una trilogía que ensayó un nuevo modo de encarar la represión de las movilizaciones junto al puente de Corrientes (diciembre de 1999) y el puente Pueyrredón (26 de junio de 2002).
En el caso de los responsables por la muerte de Benedetto, la Corte modificó la calificación de homicidio y los policías fueron imputados por abuso de arma, es decir, por un disparo que no procura la muerte intencional. Riva y Lamagna, en tanto, habrían muerto por el mismo disparo, mientras que a Almirón lo habrían matado poco después, en Avenida de Mayo, entre Bernardo de Yrigoyen y Tacuarí. Si bien el oficial Principal Víctor Manuel Belloni fue identificado disparando balas de plomo y fue imputado por tentativa de homicidio de tres manifestantes, no hay policías procesados por ninguno de esos crímenes. Todavía resta determinar si después de ese disparo Belloni retrocedió hasta Tacuarí y volvió a disparar, matando a Riva, Lamagna y, posiblemente, a Almirón, o si el que mató a Almirón es otro policía.
“Aunque no se pudo identificar fehacientemente al autor material de las muertes de estas tres personas, no hay duda de que fueron policías”, asegura Rodrigo Borda. El abogado del CELS destaca que esa afirmación cobra importancia porque las defensas de Mathov, Santos y los otros policías planteaban que, como no se sabía quién había disparado, no se podía imputar el crimen a los jefes policiales porque pudo haber sido cualquiera. La Cámara Federal estableció que sí hubo responsabilidad de Santos, Guadiero y Andreozzi.
Mestre fue sobreseído por la extinción de la acción penal tras su fallecimiento. El CELS y el Ministerio Público Fiscal apelaron el sobreseimiento de De la Rúa, que se confirmó finalmente y fue enviado a la Cámara de Casación para que resuelva recursos presentados por la querella y la Fiscalía. “Entiendo que los argumentos contra De la Rua son claros. Lo que nos juega en contra es la complejidad de la causa y las implicancias de procesar a un ex presidente por hechos que cometen sus subalternos -reconoce Borda-. Quizás en los jueces pese eso en cuanto a no querer sentar un precedente en este sentido. Él dictó el estado de sitio, una decisión personal y no delegable. Nos parece que es un contexto en el cual la responsabilidad del Presidente se enfatiza y no se desdibuja como mal interpretaron los jueces que resolvieron sobre este tema, a excepción de Cattani”, sentencia.
El ex presidente, Fernando De la RúaEl abogado remarca que es necesario establecer un precedente en materia legal. De ese modo, estima, se limitaría la facultad de cualquier presidente que quiera dictar el estado de sitio en cualquier contexto y sin fundamentos, para hacer un abuso de esas facultades excepcionales en perjuicio de los ciudadanos. “El estado de sitio no faculta al presidente a que delegue atribuciones en la policía para que haga cualquier cosa, como ocurrió ese día”, concluye Borda. Se espera que el juicio oral comience en junio de 2012. En esa instancia serán juzgados Mathov, Santos, Gaudiero y Andreozzi; los autores materiales de la muerte de Márquez (comisario inspector Orlando Juan Oliverio); autores materiales o imputados por la secuencia donde muere Benedetto (el teniente coronel retirado Jorge Varando, ubicado en el hall del HSBC); el oficial Belloni, imputado por tentativa de homicidio; y algunos otros policías imputados por golpes y maltrato. El tribunal que juzgará los cinco asesinatos en Buenos Aires y los hechos donde fueron heridas más de 200 personas estará formado por los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Miguel Pons y José Martínez Sobrino.
Víctimas y victimarios
Por delegación de la jueza María Romilda Servini de Cubría, el segmento de la investigación encaminada a determinar la autoría material de los policías que dispararon contra los manifestantes estuvo a cargo de los fiscales Luis Comparatore y Patricio Evers, que debían investigar las muertes de Gustavo Benedetto (23), Alberto Márquez (57), Gastón Riva (31), Diego Lamagna (27) y Carlos Almirón (23), y otras denuncias por tentativa de homicidio y lesiones. El análisis de la responsabilidad de quienes coordinaron, ordenaron y supervisaron el desarrollo del operativo policial en la Ciudad de Buenos Aires quedaría en manos de la magistrada.
Como si fuera una broma macabra, la Justicia aún no pudo identificar al policía que abrió fuego sobre Riva, Lamagna y Almirón. Por delante queda la reconstrucción, a partir del lugar donde se hallaban las víctimas y las escopetas utilizadas por la Policía Federal, de la ubicación que ocuparon el/los miembro/s de esa fuerza al momento de disparar. “Después de pedirlo por primera vez en 2005, este trabajo comenzó hace unas semanas, por solicitud del juez (Claudio) Bonadío, quien apartó al fiscal (Luis) Comparatore de la supervisión del peritaje, a pedido nuestro, por haber actuado con dilación y morosidad”, sostiene Rodrigo Borda. El abogado del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) representa a las familias de Riva, Lamagna y a Jair Pérez Gorospe.
Borda señala, en diálogo con Debate, que el estudio para determinar la ubicación de las víctimas, mediante el testimonio de los testigos, le corresponde a Gendarmería, así como también el posterior análisis del efecto de los disparos, en función de las armas y municiones secuestradas. El abogado del CELS afirma que la hipótesis sobre la utilización de tumberas, por parte de francotiradores, para explicar las muertes que se produjeron en Avenida de Mayo, forma parte de un absurdo: “Francotirador es el que apunta con la mira y tira. Riva, Lamagna y Almirón recibieron disparos de perdigones, los cartuchos de la policía tienen nueve postas, no se hace puntería con una escopeta que dispara perdigones”, remarca.
Para que el físico Rodolfo Pregliasco participe en la reconstrucción de los hechos a pedido del CELS, utilizando fotos y videos que constan en la causa, se necesita de la autorización del Conicet y que se solventen los gastos de su trabajo. En 2006, Ernesto Martínez, colega de Pregliasco y jefe del Grupo de Física Forense del Instituto Balseiro, había determinado que el análisis de sombras realizado por Gendarmería había sido incorrecto. Observando la copia de un video aportado por el CELS, y utilizando información sobre la posición del sol el 20 de diciembre, Martínez concluía que “la toma 147 fue filmada alrededor de las cuatro de la tarde”.
Asimismo, indicaba que “muchas de las tomas que ellos (por el Laboratorio de Imágenes del Departamento Estudios Especiales de Gendarmería) no han podido ubicar también han sido filmadas a esa hora”. En su informe, Martínez sugería que en caso de que se realizara un análisis competente del video original, acompañado por mediciones en el lugar del hecho, y cruzando la información del video con el material fotográfico existente, “se podría obtener abundante información sobre los sucesos del 20 de diciembre de 2001”.
Publicado el 17 de diciembre en Revista Debate


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